Reglamento Oficial de la Campaña de Donaciones

Fundación Pro Agricultura Regenerativa Inc.


1. BENEFICIO PRINCIPAL

1.1 El beneficio consiste en un Chevrolet Corvette Stingray 2LT, año 2025, color amarillo, nuevo y provisto por el dealer autorizado Cabrera Hermanos.


2. CONDICIONES DEL BENEFICIO

2.1 La Fundación cubrirá impuestos, tablilla y costos de registración.
2.2 El beneficio no es transferible, no podrá asignarse a terceros y no es redimible en dinero.


3. APORTACIONES

3.1 Se recibirán hasta 25,000 aportaciones digitales, cada una asociada a un registro único.
3.2 Las aportaciones estarán disponibles exclusivamente en www.fundag.org.
3.3 Métodos de pago aceptados al momento son: Ath Movil, Zelle y Venmo. 


4. PARTICIPACIÓN

4.1 La campaña se llevará a cabo simultáneamente en Puerto Rico y los Estados Unidos.
4.2 Podrán participar personas mayores de 18 años residentes en cualquier estado o en Puerto Rico.
4.3 No podrán participar miembros de la Junta ni familiares hasta segundo grado.

4.4 Su número de orden será su número de participación. 


5. FECHA DE SELECCIÓN DEL BENEFICIARIO

5.1 La selección se llevará a cabo el sábado siguiente a la recepción total de las aportaciones permitidas.
5.2 La fecha y hora oficial serán anunciadas públicamente.


6. CERTIFICACIÓN DEL PROCESO

6.1 El evento de selección será transmitido EN VIVO.
6.2 El proceso se realizará frente a un notario público, quien certificará la transparencia del procedimiento.


7. MECÁNICA DE SELECCIÓN

7.1 Se utilizará un sistema electrónico certificado para elegir al beneficiario.
7.2 El resultado será final e inapelable.


8. NOTIFICACIÓN AL BENEFICIARIO SELECCIONADO

8.1 Se intentará contactar al beneficiario en vivo durante la transmisión.
8.2 También se enviará notificación por correo electrónico y mensaje de texto.
8.3 El beneficiario tendrá 30 días para reclamar el beneficio.


9. ENTREGA DEL BENEFICIO

9.1 Si el beneficiario reside en Puerto Rico, la entrega se realizará en las instalaciones de Cabrera Hermanos.
9.2 Si el beneficiario reside en cualquier estado, la Fundación coordinará la entrega del vehículo en el estado correspondiente.
9.3 El traspaso y registración serán cubiertos por la Fundación.


10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

10.1 La Fundación no será responsable por fallas tecnológicas externas ni por impedimentos legales del beneficiario que dificulten la entrega del vehículo.


11. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES

11.1 Realizar una aportación constituye la aceptación total de este reglamento.


12. JURISDICCIÓN

12.1 Este reglamento se rige por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.